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El objeto de este Informe
consiste en estudiar la actividad minera en la Argentina. Para ello, se abordará la problemática desde
el accionar de los poderes públicos
como así también de los actores empresarios,
en términos de eficacia y transparencia de los mismos.Este trabajo pretende echar luz y poner en la consideración
pública la complicada trama de intereses que existe entre los actores involucrados en el negocio minero, ya sean
éstos miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o del Sector
Empresario. Pretendemos dejar en evidencia las relaciones entre estos actores,
los beneficios recíprocos que obtienen de las mismas y los mecanismos de apoyo
y protección mutua que se brindan entre sí.Por la complejidad y
profundidad del asunto, es también objetivo de la presente investigación
presentar los denominadores comunes subyacentes en todos los procesos de
explotación de nuestros recursos naturales, fundamentalmente cuando se
encuentran involucradas empresas transnacionales.
CAPITULO 1: Introducción
Es sabido que desde principios de los noventa, la Argentina se
referencia como un importante productor minero, con grandes proyectos en
ejecución que se extienden a lo largo de su territorio, y que han generado ganancias a los titulares de los
proyectos, aumentando considerablemente el saldo de la balanza comercial.
Tal es así, que fue con la sanción de la Ley de Inversiones Mineras
con la que se incrementaron las inversiones, que crecieron de un nivel anual inferior a 10 millones de dólares en los ‘90 a más de
80 millones de la misma moneda en los primeros años de este milenio.
Ante esto, y a modo de introducción es importante destacar que
actualmente se encuentran operando en la actividad minera del país más de 50
empresas internacionales y sólo un puñado de empresas nacionales.
Históricamente, Argentina protegió los recursos naturales como bienes
económicos estratégicos, dejando en manos del Estado su explotación. Pero los ’90, constituyeron una divisoria de
aguas en la orientación política del manejo de los recursos naturales
estratégicos, y como se ha visto, la minería no ha quedado ajena a ello.
De esa manera, el Congreso de la Nación legisló un conjunto normativo destinado a brindar un marco de seguridad jurídica
irrestricta a las empresas y una bonanza fiscal incomparable, respecto de otras
actividades económicas, a través de estabilidad fiscal y exenciones
impositivas, a favor de grupos inversores extranjeros, privatizando totalmente
la exploración y explotación de nuestros suelos.
Tanto es así, que en 1995 nuestro
país fue calificado por la Internacional Investment Conference como uno
de los lugares más interesantes para realizar inversiones de riesgo en minería,
considerando la legislación vigente, los incentivos existentes y la estabilidad
política y económica como elementos decisorios a ser tomados en cuenta por los
inversores del sector.
Por otro lado, el creciente valor de los metales a nivel mundial, la
demanda que genera China y el hecho de
que los recursos mineros de nuestro
país, fueron explorados en apenas un 25%, hace que existan
verdaderas posibilidades de expansión de la actividad y constituyen los principales móviles que
despiertan el interés de los grupos económicos en el sector minero
Así, se puso en marcha, el “Plan de Desarrollo Minero”, verdadera obra
maestra de la entrega y de la liviandad administrativa en el manejo de la cosa
pública, cuya política continúa vigente en la gestión de Néstor Kirchner.
Una prueba de ello, es la sanción del Decreto Nº 753/04 ,
por el cual se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en
el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de
productos correspondientes a las empresas mineras, ya sea respecto de un nuevo
proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes.
La cuestión de la promoción minera puede ser analizada desde tres
aristas distintas:
1. La Argentina ha comprometido
seriamente su soberanía, respecto del manejo de los recursos naturales estratégicos
y no renovables.
2. La
Argentina incumple los preceptos básicos de la preservación del medio ambiente,
consagrados por la Ley N° 25.675, en tanto lleva adelante, una política de
promoción minera absolutamente incompatible con los principios expresados por la norma violando además
tratados internacionales, como co-celebrante de acuerdos en procura de la
reducción de emisiones contaminantes y cuidado del medioambiente.
3. La
Argentina, ha dejado de percibir, una compensación económica razonable como concedente del recurso, al determinar
que la percepción de regalías mineras en
un 3% del valor denominado “boca de mina” del total del mineral extraído en su primera etapa de comercialización. Adviértase que este valor se reduce aún más,
al descontarse los costos de extracción,
molienda, refinación y comercialización, alcanzando un valor real de entre 1 y 2 %.
- Como corolario, es
importante establecer que el tratamiento legislativo a la producción minera
es absolutamente inequitativo, en relación con el resto de los
contribuyentes, sean estos particulares o empresarios, en franca oposición
a los principios de equidad fiscal, garantizados por la Constitución Nacional.
CAPÍTULO 2: Marco Normativo para la explotación minera
A partir de la Reforma del Estado, en
1989, los organismos internacionales de
crédito más concretamente el Banco Mundial, promueven un marco institucional
tendiente a favorecer el desarrollo de la minería de escala, actividad que
requiere una gran inversión energética y del cuidado ambiental. Es por esto que se produce el corrimiento de
esta actividad económica desde los países centrales a los periféricos.
El marco normativo para las inversiones
mineras en la Argentina, se caracteriza por los favores de la legislación con
carácter “promocional”. En ese orden, se
inscriben una serie de beneficios comerciales, tributarios, financieros y
cambiarios que hacen de esta actividad una de las más rentables del mercado.
La ausencia de condiciones y la permeabilidad
en los controles del Estado son algunas
de las características más sobresalientes de este tipo de explotación. Un ejemplo de ello es que
nuestras normas vigentes no contemplan restricción alguna a la participación de
empresas extranjeras en la posesión de derechos para la concesión y explotación
de los recursos mineros.
a) Beneficios exclusivos
El régimen jurídico aplicable a la minería
cuenta con un tratamiento impositivo y financiero diferencial con beneficios
exclusivos para el sector. Esto queda de
manifiesto con las diferencias que el régimen establece sobre la estabilidad de
las normas mientras dure el proyecto y las extraordinarias ventajas sobre
operaciones cambiarias que, si bien se originan con el gobierno de Menem,
permanecen y se consolidan a lo largo de la actual gestión Kirchnerista.
Es por esto que muchos empresarios del sector
sostienen que las condiciones actuales son sustantivamente superiores a las de
la década del ’90, no sólo por el histórico valor alcanzado por los metales,
sino por la baja en los costos de energía y mano de obra que han sido
pesificados mientras sus ganancias continúan cotizando en dólares.
A saber:
· Se les garantiza a los empresarios mineros la libre
transferencia de sus utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure la
ejecución de los proyectos.
· Estabilidad
fiscal por 30 años contados desde que el inversor
presenta el estudio de factibilidad,
comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos,
aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación,
incluyendo asimismo aquellos gravámenes
correspondientes a créditos obtenidos por el inversor en el extranjero para
financiar las importaciones de bienes muebles amortizables ( con excepción de los automóviles). Este principio permitió que la actividad
minera no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 ni con la vigencia de las leyes de emergencia pública.
· El
negocio ha sido correctamente resguardado por el Estado, protegiendo a aquellos
proyectos aprobados antes del fin de la convertibilidad de las retenciones a
las exportaciones incorporados por la Ley 25561 de Emergencia Pública.
· Deducción en un 100 % del pago
del Impuesto a las Ganancias
, por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y
demás actividades destinadas a determinar la factibilidad técnico económico de los mismos.
· Amortización para las
inversiones de capital.
· Exención del pago del Impuesto a
las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital
social.
· Financiamiento y devolución del
IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura
física. Se devuelve en forma anticipada
en un plazo no superior a los sesenta (60) días posteriores a la realización de
las inversiones, compra o importación de bienes de capital.
· Exención al pago de la Ley de
Sellos, cuando el concesionario emite acciones para ampliación de capital.
· Exención del pago de derechos
por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital,
equipos, repuestos y accesorios.
· Exención al pago del Impuesto
sobre los Activos.
· Exención al pago del Impuesto a
los Cheques.
· Exención al pago del Impuesto a
los Combustibles Líquidos.
· Limitación de regalías a las
provincias siendo éstas de un 3% del valor en boca de mina.
· Reembolsos por uso de puertos
patagónicos. Este reembolso es de un 5 %
en Comodoro Rivadavia y el porcentaje aumenta hacia el sur.
· Suscripción del Acuerdo Federal
Minero,
a través del cual, las provincias se comprometen a propiciar la eliminación de
aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la actividad
minera,
como en el caso de la Provincia de Santa Cruz.
· La Nación y las provincias
productoras acordaron tomar medidas para
evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica , gas, combustibles ,
que pudieran afectar la actividad minera. (Vg: Cerro Vanguardia (Santa Cruz) consume
anualmente 39.075 mw de energía eléctrica, 3.000 m3 de agua/día, 13.900.000 m3/año
de gasoil para equipos.
b) El
Negocio de las regalías
Las regalías mineras se encuentran contempladas en el
artículo 22 de la Ley de Inversiones Mineras, en la que se establece que las provincias que adhieran al régimen y
perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% del valor en
“boca de mina”. Posteriormente, en 1999
y mediante la Ley 25.161 se incorporó el artículo 22 bis a la “Ley de
inversiones mineras”, definiendo por valor en “boca de mina” de minerales y/o
metales a aquellos declarados por el productor.
No obstante esto, la modificación del articulado
estableció que el valor declarado será establecido al descontar los costos de
producción, tales como Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega
del producto, costos de trituración, molienda y comercialización y los costos
por fundición y refinación.
En síntesis, el valor “boca de mina” sobre el
cual se aplica el 3 % , no recae sobre el valor de venta o de facturación, sino
que para su aplicación deben deducirse este conjunto de costos operativos, cuyos valores forman parte de una
exclusiva información de las empresas mineras.
Veamos un ejemplo de la incidencia que tiene este concepto, en los
valores de la contraprestación minera:
En la actualidad, una onza de oro cuesta U$S 640. Si el 3% se hubiera aplicado sobre la facturación, las regalías serian de U$S
19,20, por cada onza producida. Pero se deben deducir los costos
operativos que reseñamos y que el Estado
no controla, resulta entonces sencillo concluir que el perjuicio económico es
colosal.
Finalmente, adviértase que las regalías mineras sólo se aplican sobre
aquellos metales que corresponden a una mina denunciada y tipificada, haciendo abstracción de los subproductos y/o
derivados de la producción. Es por eso,
que las empresas del emprendimiento Bajo
de La Alumbrera y del proyecto Veladero y Pascua Lama, expresan que solo
explotan oro y plata, cuando es sabido que también extraen hierro, iridio,
mercurio, cobre, platino, etc.
c) Legislación Tributaria Comparada:
En el presente apartado
se analizan comparativamente las normas vigentes para la actividad minera en
distintos países de América Latina en los aspectos vinculados a estabilidad
fiscal, regalías, derechos de importación y amortización de inversiones.
· Respecto a la estabilidad
fiscal : Mientras que en Argentina la estabilidad fiscal está garantizada por
treinta años, en Perú el período es de la mitad de tiempo ( quince años ) y en
Honduras de una tercera parte de lo otorgado por nuestro país ( diez años)
· Regalías: Si se compara con otros países de América
Latina, el porcentaje establecido como regalías varía entre un 1 a un
10 %, dependiendo del tipo de minerales y la categoría de la mina. Costa Rica,
por ejemplo ha establecido una carga
adicional, a favor de las comunidades indígenas, si las actividades mineras se
realizan en territorios de estos.
· Derechos de Importación: En general, la mayoría
exceptúa el pago de derechos de importación de bienes de capital, equipos o
algunos insumos, aunque algunos países, establecen limitaciones cuando son
producidos localmente o cobran bajos aranceles. Argentina no establece ninguna
diferenciación
· Amortización de las Inversiones: varios países
aplican un sistema de amortización acelerada de las inversiones. En Argentina
es de tres años, para amortizar
inversiones; En Chile el período establecido es de cinco años; al igual que en Honduras, y en
Ecuador es de cuatro años.
Chile tiene además disposiciones especiales respecto del
impuesto a la renta, estableciendo la diferenciación a través del tamaño de la
mina: Minería de Mayor Tamaño; Mediana
Minería Artesanal y Pequeña Minería Artesanal. Tal discriminación no ha sido
considerada necesaria en el dictado de la normativa minera en nuestro país.
Como colofón, adviértase que Brasil no tiene disposiciones tributarias
especiales en su Código de Minería. Las actividades de producción, comercio, distribución,
consumo y exportación de sustancias minerales, están sujetas al régimen del impuesto general a la circulación de mercaderías.
Por lo expuesto, podemos concluir que, en
líneas generales la Argentina ofrece
mayores ventajas tributarias a los productores mineros que la mayoría de los países latinoamericanos.
CAPÍTULO 3: Ausencia de fiscalización del Estado
Otra de las graves deficiencias que se observan en la actividad minera,
es la ausencia del ejercicio institucional del contralor y la fiscalización
de la misma en cualquiera de sus etapas
productivas y de comercialización, a saber:
- Proceso de extracción y tratamiento de las
rocas para obtener el concentrado, que es transportado y exportado
luego, desde la mina hasta el
puerto de embarque.
- Proceso de transporte del concentrado, desde
las instalaciones vecinas a la mina, hasta el puerto de embarque que se
ubica en la costa de grandes ríos u océanos, al cual arriban los grandes
buques de carga de ultramar.
- Proceso de carga y despacho de los buques en
el puerto de embarque, donde se realiza el trámite de exportación.
Todos estos procesos, descansan al amparo de un plexo normativo
sumamente denso y que favorece notablemente a las empresas mineras, que
representan en su gran mayoría, (91.3 % de la totalidad de los emprendimientos)
a holdings extranjeros.
Para comprender la problemática planteada, obsérvese el siguiente
ejemplo:
La Minera Alumbrera Ltd., es un holding extranjero gerenciado por Xstrata Plc (basada en
Suiza), la cual tiene el 50% del paquete accionario. A su vez, las empresas
canadienses Goldcorp Inc
y Northern Orion
Resources Inc cuentan con el 37,5% yel 12,5% respectivamente., Opera en el
noroeste de la provincia de Catamarca en la mina de oro y cobre más
importante de la Argentina. En el año
2004 su producción fue de 176.400 tn de
cobre y 583.600 onzas troy de oro.
No obstante ello, tiene el más bajo costo de producción de todas las
minas. Es decir, en Argentina le sale
U$S 0,06 la libra de oro y cobre mientras que en Australia la producción de la
misma cantidad le significa un costo de
U$S 0,60 por libra-
En el Yacimiento de Bajo de La
Alumbrera se realiza un proceso de trituración, molienda y flotación de la roca
extraída de la mina, mediante explosiones con dinamita, obteniendo primero oro
por gravedad, que luego es reprocesado para obtener oro doré, el que es despachado por vía área , mientras que el remanente de mineral triturado, es molido
nuevamente, hasta obtener un concentrado de polvo muy fino, que contiene cobre
y oro.
Este concentrado es mezclado con agua para poder trasportarlo por un
ducto que tiene una extensión de 220 km. y cruza los Nevados del Aconquija,
llevando el producido de la mina a la
planta de filtrado de agua de Ranchillos
(Tucumán).
Luego de producida la separación de fases, el mineral seco es
transportado por tren hasta la zona franca de San Lorenzo (cercana a la ciudad
de Rosario) exactamente al Puerto La
Alumbrera, propiedad de la misma empresa minera, donde es cargado a los barcos
que lo trasladan al exterior.
Durante todo el proceso el mineral es manipulado exclusivamente por personal de la
empresa, ya que la mina, el mineraloducto, la planta de filtrado, el equipo
ferroviario y el puerto de destino, son
de propiedad y se hallan ubicados en terrenos que posee la empresa, haciendo
que el circuito completo permanezca bajo su injerencia directa, no detectando
esta investigación, ningún tipo de control cruzado o por oposición de intereses.
a) La Aduana Domiciliaria
A partir de los cambios introducidos en la economía
argentina en el año 1991, a través de la desregulación del mercado interno y
externo (materializada por el DNU 2284/91), la Administración Nacional de
Aduanas tiene por objeto fundamental preservar la renta fiscal, cuidando de
no restringir la fluidez del comercio exterior. Este objetivo enunciado en
el art.31 del citado decreto, se refuerza con el hecho de que
sus verificaciones sonde carácter selectivo y no sistemático, en pos de
agilizar el ingreso a plaza de los productos importados y disminuir los costos
que el proceso genera.
En línea con este principio, se instrumentan
herramientas que permiten descansar en una confianza fiscal presupuesta hacia
las empresas comerciantes, para facilitarles los controles y sus respectivos
costos.
Una de esas herramientas, es el llamado Régimen de
Aduana Domiciliaria (RAD) que consiste en el desaduanamiento de las
mercaderías que ingresen o egresen en depósitos de las propias empresas
operadoras. Personal de la Dirección General de Aduanas asignado al
beneficiario, es quien realiza los controles de documentación y productos.
La Dirección General de Aduanas, presta todos los
servicios inherentes a su tarea dentro del domicilio establecido, con personal
especialmente asignado a la empresa que cumple con sus tareas exclusivamente en
el lugar.
Esto implica, que los containers, no son revisados
en las fronteras al ingresar al país, sino que el mismo transporte privado los
deposita en el domicilio de la empresa, sin ningún tipo de control previo,
donde un agente de la DGA, asignado exclusivamente a la empresa (en contacto
directo y permanente con el personal de la misma) procede a la verificación de
la documentación respaldatoria.
La confiabilidad fiscal que acreditan los
beneficiarios (basada únicamente en el cumplimiento de las presentaciones
tributarias), los presume confiables en el comercio exterior, como para
considerar evitables los controles aduaneros a los que se somete a todo otro
sujeto de la actividad.
Al evitar el trámite habitual de control en zona
aduanera, los beneficiarios del RAD, ahorran los costos de almacenamiento en
depósitos fiscales, de muy alto valor cuando la mercadería sufre algún tipo de
demora en el despacho a plaza.
Originariamente, el régimen preveía la asignación
de canal verde de selectividad, para el control físico de la mercadería
ingresada al país, al 100% de las operaciones. Ante las recomendaciones de la
Auditoría General de la Nación, en el informe 12/2004 la DGA instruyó a las
Subdirecciones Generales a asignar canal rojo solamente al 20% de las
operaciones.
En consecuencia, el 80% de las operaciones de
importación, realizadas bajo este Régimen, no cuentan con ningún tipo de
control físico de las mercaderías ingresadas. Sólo se verifican documentos, en
el mismo domicilio del beneficiario, con la mercadería ya liberada, en la
confianza de que por ser una gran empresa, no cometerá infracción alguna.
Algunos comentarios destacables:
· El Régimen aplicable a las Mineras es similar al de Aduana Domiciliaria: facilita
la discrecionalidad del funcionario de
Aduana cuando se encuentra en relación directa y permanente con su controlado.
Se desconoce, por no contar con información de acceso público, cuáles son los
mecanismos que la DGA instrumenta para garantizar que esto no suceda.
· El presupuesto de “Confiabilidad Fiscal” sobre el
cual se basa el régimen, permite que sus beneficiarios reduzcan sus costos,
eviten controles y simplifiquen trámites, con el solo cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (independientemente de la calidad de ese
cumplimiento).
· La renuncia del control estatal, asignando un
bajísimo porcentaje de control físico de las mercaderías (20% de las
operaciones ingresan por canal rojo de selectividad), facilitaría el ingreso
y/o egreso de mercaderías no declaradas, la sobre o subvaluación, con el simple
acuerdo del agente aduanero asignado a la empresa.
· El análisis de riesgo basado en la confiabilidad
fiscal del operador, no incluye el análisis de su actividad dentro del contexto
económico corriente. Es decir, no se establece un porcentaje mayor, de
verificaciones físicas, para aquellas
actividades que podrían ocasionar un mayor daño a la economía local (actividades
industriales protegidas).
b) Puertos Privados
El sistema se complementa con la existencia de
Puertos Privados que tienen las siguientes características:
· A principio de los ’90 se pone en práctica la
desregulación portuaria con la sanción de la ley 24.093,
con la construcción de 15 puertos privados, entre ellos el perteneciente a la
Minera Bajo La Alumbrera.
· El producto del Yacimiento de la Alumbrera (
Catamarca, inversión de U$S 500 millones) viaja por un mineraloducto hasta
Tucumán. Allí se carga en los vagones que la empresa hace correr por las vías
del Nuevo Central Argentino, llega hasta el puerto de Terminal 6 (Dto San
Lorenzo de la Pcia. de Santa Fe).
· Las exportaciones son realizadas por esta empresa minera desde su puerto privado,
concesionado a la Terminal 6 S.A. por 20 años, con opción a 10 años más.
· La operatoria es muy especial, el exportador es
el que presenta los valores exportados definitivos, luego de analizado el
producto en el destino. Es decir que
aproximadamente al año de realizada la
exportación, se conforma la composición calidad, peso y precio.
· Todo lo producido en el mencionado Yacimiento se
exporta. Una parte como bullón dorado o
de plata, que es el producto de una pre - refinación nacional y el resto, es
decir, la tierra con el residuo no procesado y otros minerales se envía por
ducto a Tucumán, donde se seca parcialmente. Desde allí se lo envía para su exportación.
· Los procedimientos anteriormente descriptos encuentran su
confirmación en el Informe de la AGN donde se indica que la compañía no posee depósito fiscal
habilitado ni puesto aduanero. Se
constituye la Aduana para cada exportación en la zona primaria aduanera (muelle
y balanza) y en el momento de la exportación sólo se verifica
documentación. En ese sentido, adviértase
lo que dispuso a Res. Gral 281/98: “ En razón de las peculiares condiciones
de la mercadería a exportar, no se requerirá un muestreo previo sistemático...”
c) Régimen de
reembolsos por exportaciones en Puertos Patagónicos
Mediante el sistema de reembolsos por exportaciones en los Puertos
Patagónicos el
Estado Nacional les devuelve a las empresas entre un 2.5% y un 7% del valor de
la facturación de la mercadería despachada utilizando las instalaciones
portuarias comprendidas en la Ley. La diferencia porcentual se incrementa de modo proporcional a la ubicación geográfica del puerto,
estableciéndose una correspondencia de mayor reintegro, cuanto más austral sea
el puerto del que se trate.
En el caso de Cerro Vanguardia,
la empresa obtiene el máximo del mencionado beneficio.
El fundamento central de este incentivo fue contribuir a la equiparación de a los puertos patagónicos
respecto de aquellos que se encontraban situados cerca de los grandes centros de producción y exportación de
nuestro país, superando las naturales asimetrías que existían entre ellos.-
Se buscaba también, estimular la exportación de productos originarios de
la Patagonia a través de sus propios puertos, no solamente por cuestiones
de desarrollo económico regional, sino también por
razones estratégicas y logísticas en
relación al proceso de integración con
Chile, mediante los denominados corredores biocéanicos. Ahora bien, no obstante
los beneficios regionales que la aplicación del citado régimen implica, existen
indicios que su utilización ha sido
objeto de maniobras tendientes a obtener el reembolso aún en casos en que su
aplicación no resultaba procedente.-
En ese sentido podemos citar lo que denominaremos nuestro caso testigo,
a partir de lo publicado con fecha 06/05/04 en el portal dedicado
exclusivamente a cuestiones relativas a los puertos argentinos “buenos aires
port” que toma cuenta de noticias
aparecidas en diarios chubutenses, sobre una investigación llevada a cabo por
la Dirección General Aduanera en la que se detectó la existencia de doscientos quince ( 215) de casos de pago de
reembolsos en los que no se cumplió con la normativa vigente, no obstante lo
cual fueron abonados y que, traducidos
en términos económicos implican el pago
indebido, por parte del Estado Argentino, de U$S 2.5 millones.
La fuente citada dice “Las irregularidades en los procedimientos de
exportación fueron detectadas por la Aduana Puerto Madryn, e informadas a la
Regional Comodoro Rivadavia. Pese al descubrimiento, los pagos se siguieron
realizando hasta totalizar una suma millonaria en concepto de reembolsos a los
puertos patagónicos”.
En este caso puntual, las tareas realizadas incluyeron el análisis de un
total de 1.700 operaciones de exportación, de las cuales se detectaron 215
casos en los se habían solicitado el estímulo a las exportaciones en forma
irregular. Las anomalías encontradas equivalen a un 12 % del total de
operaciones analizadas en el último quinquenio, en el Puerto Almirante Storni
exclusivamente, vale decir estamos hablando de U$S 2.5 millones pagados
indebidamente en uno solo de los puertos beneficiados con este régimen
especial, para mayores datos actualmente el principal puerto patagónico en
términos de volúmenes de exportación.-
Finalmente, es tal la importancia que el
empresariado le otorga a los reembolsos que es el mismo Gobernador de Santa
Cruz, Sancho, quien a raíz de su visita
a una feria en Minería realizada en Toronto expresó que “...los empresarios
no solicitaron ningún régimen tributario especial, únicamente se refirieron al
reembolso a través de puertos patagónicos...”
El por qué del interés en este beneficio lo
encontraremos en el siguiente ejemplo perteneciente a Empresa Cerro Vanguardia
S.A., radicada en la Provincia de Santa Cruz: Por ley, la empresa debe pagar un porcentaje en concepto de regalías
por la extracción de un recurso no renovable de la provincia. Este monto
representa el 3% del valor del mineral en boca de mina (aproximadamente unos
U$S 220,7 millones), luego de haberle descontado los gastos necesarios para su
extracción (U$S 95 millones). Las arcas de la provincia de Santa Cruz
recibirán, entonces, U$S 6,621 millones en cuatro años. Sin embargo, si la
minera optara por exportar el oro a través de un puerto patagónico, el Estado
Nacional deberá devolverle, en concepto de reintegro por exportación el 2,5
% del valor exportado, pero sobre el
precio de facturación. Es decir, si la facturación bruta fuera de U$S 315,7
millones el 2,5 % (el reintegro) serían U$S 7.892.500.
Es decir, que si las regalías para la provincia son
de U$S 6,621. y el reintegro por exportación desde un puerto patagónico es de
U$S 7,892.500, una simple resta demuestra lo favorable que resulta la operación para las empresas mineras en desmedro del erario público.
CAPÍTULO 4: Daños al
ambiente
Al iniciar este capítulo, es preciso señalar que toda actividad humana
incide sobre el ambiente y más aún, en
una actividad con alto compromiso de los recursos naturales. De lo que se trata, entonces es de reducir o
mitigar, los efectos de la acción del hombre sobre la naturaleza.
En ese marco, los presupuestos mínimos de una política ambiental, han
sido recogidos por la Ley de Política
Ambiental Nacional (Nº 25.675) cuyos
postulados son, entre otros:
- Asegurar la preservación, conservación
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales,
tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas.
- Promover el mejoramiento de la calidad de vida
de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
- Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
- Promover el uso racional y sustentable de los
recursos naturales.
- Mantener el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos.
- Asegurar la conservación de la diversidad
biológica.
- Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica, y social del desarrollo.
- Establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
a) La Gran Minería y el Ambiente
Se conoce como Gran Minería a la actividad extractiva de minerales, en
yacimientos de mucho volumen que requieren una importante inversión económica y
energética, y también de grandes
cantidades de agua para llevar adelante los procedimientos extractivos.
En cuanto al medio ambiente, la Gran Minería, es una de las actividades
más agresivas, y si
bien su objetivo fundamental es la explotación de oro, plata y cobre, en “la masa” que se extrae
también se encuentran grandes cantidades
de otros minerales de interés económico,
no siempre declarados.
La gran minería se desarrolla “a cielo abierto” y esta modalidad implica
un factor importante de contaminación.
La sola horadación de la roca montañosa, deja expuesto un inmenso
cráter artificial, susceptible de que
los agentes naturales (lluvias, vientos, movimientos telúricos y
las expansiones del terreno, propia de una amplitud térmica importante,
característica del clima montañoso), arrastren lejos del ámbito de la mina el
polvo, las rocas trituradas y los
desechos propios de la extracción.
En la horadación se utilizan grandes cantidades de explosivos, lo que
provoca movimientos de suelo a varios kilómetros a la redonda. Esto, puede favorecer el filtrado de las
sustancias corrosivas empleadas en el proceso y su incorporación a los cauces
de agua.
En resumen, la minería a gran escala origina gravísimas alteraciones ambientales.
Podemos mencionar, entre otras, destrucciones irreversibles de ambientes
nativos en el área de la explotación y afectación de ambientes naturales
aledaños; graves modificaciones geomorfológicas; distorsión de cuencas hídricas
superficiales y subterráneas; merma en la regularidad hídrica y en la cantidad
de agua disponible por año y por estación; contaminación del aire con
partículas, gases y ruidos molestos; contaminación rutinaria y accidental del
agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos
peligrosos; contaminación por drenajes ácidos; peligro de accidentes durante el
transporte de sustancias peligrosas y por derrames en el área de explotación;
generación de depósitos de residuos peligrosos; destrucción irremediable del
paisaje y de la percepción ambiental del sitio afectado, etc.
Asimismo la vida útil de
una explotación minera es sumamente limitada ya que puede producirse tanto
porque se agota el mineral buscado o por cuestiones económicas. El cierre,
además de la mencionada alteración irreparable del paisaje y del fin de los
supuestos beneficios económicos, es el comienzo de una nueva etapa de amenaza
ambiental cuya duración no es calculable puesto que deriva de la alteración de
la roca tratada y los residuos generados por la actividad y depositados en el
lugar de la explotación.
Ahora bien, “…La minería de oro siempre requiere la extracción
del oro mismo, de una masa mucho más grande de mineral rocoso. Cuando el oro
aparece en granos bastante gruesos en un cauce de grava, el proceso de “lavado
en batea” hace posible extraerlo por medio de la gravedad. Cuando el oro
procede de fuentes más rocosas se requieren métodos más sofisticados, como la
lixiviación, que consiste en rociar con una solución de cianuro (cianuro
sódico) sobre vastos cúmulos de mineral expuestos al aire libre a fin de
extraer el oro…” . Este proceso es utilizado, entre
otras, en Bajo de La Lumbrera y Cerro Vanguardia.
Ese cúmulo de mineral es depositado sobre una membrana impermeable
utilizada para que la solución de cianuro, sea contenida por esa protección y
no se derrame en el suelo. Pero esta operatoria tiene riesgos, ya que esa membrana puede romperse fácilmente
durante la construcción del cúmulo, o por desborde de material si este es
excesivo y supera la barrera de los 45.5 m. que tiene de altura la membrana por lo que , es probable que la solución de
cianuro sódico se derrame en el suelo e ingrese por filtrado a los cursos de
los ríos.
Ø Un ejemplo emblemático:
Bajo La Lumbrera - Catamarca
Este Yacimiento, como ya se ha descripto, es una mina a cielo
abierto. En el lugar se realiza el
proceso de trituración y molienda y se
recupera el concentrado de mineral, que es enviado por un mineraloducto a la planta de secado en Tucumán.
Es en las adyacencias del yacimiento, donde queda la roca estéril y las
colas del proceso de concentración. La roca estéril es transportada y pasa a
conformar las escombreras y las colas son derramadas a un dique que presenta
una senda abierta de percolación en el material aluvial de fundación que
permite un infiltrado importante de las colas.
Ante esta circunstancia se construyó una laguna de captación de drenajes
que recoge todas las filtraciones. Desde esa laguna de captación se
retrobombea, todo lo que se puede captar de la filtración, al mencionado dique
de cola.
Pese a esto, seguían importantes filtraciones en la cuenca del Río Vis-Vis
por lo que se realizaron varios pozos profundos sobre el extremo de la quebrada
del mismo nombre.
Ahora bien, esta ingeniería montada no puede contener la filtración,
solamente alcanza a retardar la
contaminación del Río Vis-Vis en Andalgalá.
Finalmente, al cumplir la explotación, el dique de cola alcanzará más de
140 m.. de altura y los volúmenes depositados, serán sumamente importantes
El yacimiento de Bajo de la Alumbrera contiene un mineral pirítico, que
es una combinación de azufre y metales tales como el hierro y el cobre en forma
de sulfuro que al ser removidos y expuestos al aire y al agua, provocan un
cambio químico muy importante que generan soluciones ácidas por demás
perniciosas. Este drenaje ácido provoca una variación significativa en los
parámetros químicos del agua.
Si bien es condición fundamental en todo proceso minero, no permitir que
las disoluciones migren contaminando cursos de aguas superficiales y subterráneos,
especialmente en este proceso de drenaje ácido, esto es precisamente lo que
sucede en Catamarca con total distracción del Estado Nacional y Provincial que
deberían controlar, mitigar el riesgo y aplicar sanciones.
Es conocido, que la
responsabilidad de verificar que las normas sobre el cuidado del medio ambiente
es del Gobierno de Catamarca, pero también corresponde a la Nación por imperio
del Artículo 41° de la Constitución Nacional proveer a la protección del
derecho que tienen los habitantes a tener “un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano “, especialmente cuando las autoridades provinciales
no tienen en cuenta la debida protección de este derecho.
Ahora, no pudieron
constatarse acciones de la Secretaría de Minería que debería realizar análisis del agua en la cuenca mencionada para
determinar los contenidos de sulfatos y niveles de contenido de Cr, Cu, Fe, Mo, Pb y Zn, para comprobar si superan los máximos admisibles. Ph y
sólidos disueltos totales.
Finalmente y como ocurre con la minería a cielo abierto el problema será mayor al cierre de mina, con el agotamiento del
yacimiento, donde seguirán produciéndose los drenajes pero en esa ocasión sin
retrobombeo. Es decir, se infiltrarán sin que nada detenga su camino hacia el
pueblo de Andalgalá
Como corolario de lo expuesto, es la Auditoría General de la Nación
la que informó que la empresa importa el 76.31% de Toxafeno que ingresa a
nuestro país. Adviértase que según la
Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo esta sustancia es altamente tóxica, está prohibido su uso en
los Estados Unidos desde 1990 ygenera
posibles efectos cancerígenos.
Después de tantas denuncias,
después de tantos estudios, la Mina no podría seguir operando en estas condiciones, sin el aval de dirigentes
políticos e instituciones de los pueblos donde se encuentra radicada.
Una prueba de ello, y del
ocultamiento la encontramos en la declaración del Secretario de Minería de la
Nación en la Provincia de Tucumán, en momentos en que el gobierno de Alperovich
y la empresa negociaban una compensación económica, que “...de los estudios
que se harán surgirá si existen o no problemas, pero estamos convencidos que la
empresa lleva adelante las tareas conforme a la regla que esta actividad
requiere. Somos optimistas acerca de que la empresa trabaja bien...”..
Ø San Juan: Ejemplo de la connivencia entre el gobierno y las empresas
San Juan es el centro de la controversia actual, donde es el propio gobierno de Gioja quien se presenta
como un decidido defensor de la gran minería.
Aquí, el oro es extraído por lixiviación,
es decir, utilizando cianuro habitualmente. La mina está ubicada a más de 4.000
metros de altura, en las nacientes del río Jáchal, que da riego y agua potable
a gran parte de la provincia. Téngase en cuenta que San Juan es una provincia
con escasas lluvias (menos de 200 mm al año) y todo su desarrollo depende del agua que desciende
de las montañas, de sus embalses, tanto para riego como para consumo humano.
La situación se ha puesto al rojo vivo, pues la firma canadiense
Barrick, dueña de Veladero, tiene en marcha, además, un nuevo proyecto cerca de
éste, tres veces mayor, en la frontera con Chile: Pascua-Lama.
Recientemente la Co.Re.Ma (Comisión Regional de Medio Ambiente), de la
Tercera Región de Chile, aprobó con restricciones la construcción de
Pascua-Lama, negándole a Barrick la posibilidad de mover varios glaciares (Toro
I, Toro II y Esperanza), como figuraba en el proyecto.
En San Juan, existen sendas denuncias sobre el accionar de la empresa y
las omisiones del Estado en el control de la operatoria. En ese sentido, se
plantean irregularidades llevadas a
cabo en la modificación de los límites de la Reserva de la Biosfera de San
Guillermo, como la contaminación ambiental a la que está expuesta la región,
por la utilización de cianuro, entre otros elementos altamente contaminantes y
la destrucción de esta reserva natural, el empleo de técnicas e innovaciones
como la utilización de una membrana aislante usada en el dique de cola, que no
han sido debidamente analizadas en su efectividad considerando las condiciones
climáticas de la altura (más de 4000 m sobre el nivel del mar con temperaturas
de menos de 20º bajo cero en invierno)
denuncia que se hizo extensiva a la ONU a través del biólogo Raúl Montenegro en
Suiza.
Los informes de impacto ambiental que presentó la empresa minera Barrick
Gold en Chile y en Argentina, en el Proyecto Pascua Lama y Veladero eludían
hablar de glaciares. El informe perteneciente a Veladero fue aprobado prácticamente entre gallos y medianoche por la
Legislatura Provincial.
Cuando las protestas sociales comenzaron a oírse, el Gobierno de
Gioja, llama a una supuesta consulta
popular donde para empezar a leer el informe ambiental había que disponer de
más de $ 400 para fotocopias. Si se presentaban objeciones, éstas tenían que
tener carácter específicamente técnico.
Pese a ello, se presentaron más de quince objeciones por parte de
distintos sectores, entre ellos la Multisectorial en Defensa de los Recursos
Naturales, destacando sobre todo la falta de reconocimiento de los glaciares.
Ante esto, Barrick retira el informe de impacto ambiental y lo vuelve a presentar con un plan de manejo
de glaciares, reconociendo la existencia de sólo tres, "muy
pequeños", Toro I, Toro II y Esperanza, que serían trasladados a un cuarto
glaciar, Guanaco IV, mediante palas mecánicas. La comunidad científica
mundial advirtió sobre la ausencia de antecedentes respecto al novedoso invento
de que los glaciares continuarían con su existencia en otro sitio.
Comienza la guerra legal entre el gobierno y la minera por un lado y la
sociedad organizada por el otro. La denuncia del Dr. Carlos Quevedo Mendoza,
que inicia la Fundación Ciudadanos Independientes (FU.C.I), mediante Sumario Nº
32.688/05 "Villalonga, Silvia e Icazatti, Silvia C/ Motivo S/ Estado Provincial" dice que, "...en
el informe de la minera Barrick, no se detalló la existencia de glaciares de
roca interiores (Permafrost, Capa Activa, etc.) los que constituyen la reserva
hídrica de agua dulce de la zona, pues
son los que aportan el agua por cauces subterráneos y superficiales, según las
necesidades y condiciones imperantes, constituyendo las reservas hídricas,
conforme lo expuesto por el glaciólogo Dr. Juan Pablo Milana en su informe
titulado "Las Reservas Hídricas Ocultas de Veladero...".
El especialista, incorpora a la denuncia un detallado informe de los
glaciares que omite mencionar la minera Barrick Gold, con fotografías áreas y
señalización de cada uno, ubicados en el mismo sitio donde la minera piensa
llevar a cabo la explotación de yacimientos de oro, plata y mercurio, entre
otros minerales. Basa la denuncia en la interpretación de las geoformas, "o
sea, formas en las que el relieve destaca la existencia de algunos elementos o
historia geológica en particular". La fotointerpretación, explica el Dr. Pablo Milana, se utiliza
tradicionalmente para elaborar registros de glaciares en todo el mundo. Pero
hay otras evidencias -insiste el observador- y radican en los informes que la propia empresa Barrick brinda sobre el
clima del lugar y "del efecto de estas condiciones en el comportamiento
del agua". Cuestiones que no fueron tenidas en cuenta en el informe de
impacto ambiental del Proyecto Veladero.
Finalmente, según consta en la presentación judicial, Barrick "limita el acceso de personas
al proyecto y las que acceden son desprovistas de sus cámaras fotográficas o
elementos de registro visual".
En el resumen, a partir de los datos enunciados precedentemente es que
concluimos que la firma presentó un
Informe de Impacto Ambiental que no se ajustaría a la realidad del territorio
que describe. Dice el investigador, que
la empresa sólo menciona las reservas de agua en "escuetas dos líneas
en el apartado de geología y en dos párrafos en la sección hidrología. En sus
afirmaciones ratifica la probabilidad de que las reservas hídricas criosféricas
(glaciares y otros cuerpos de hielo) sean afectados directa e indirectamente
por las operaciones mineras en el proyecto Veladero...”
El trabajo valora la pureza y la calidad de agua de los glaciares
investigados por los glaciólogos Milana y Maturana en 1999 y los
estudiados por Croce y Milana en el 2003, y demostraría con innumerables datos
científicos, que la transnacional canadiense Barrick Gold, habría tenido como
objetivo ocultar, desinformar y obligar
a ignorar, la realidad ecológica y ambiental de los ecosistemas cordilleranos
en la cima de los Andes, donde yacen recursos naturales no renovables que serán
extraídos con el método a tajo abierto y combinaciones químicas de probada
perversidad.
La presentación ante la supuesta consulta popular llamada al respecto de
la explotación denominada Pascua Lama, referida al traslado de glaciares por
parte de la empresa Barrick, llevó al Defensor del Pueblo Provincial a
solicitar al Poder Ejecutivo Provincial nuevos informes al respecto. La provincia nada ha hecho al respecto y los
vecinos siguen reclamando en las calles.
No
obstante esto, la actividad del gobierno provincial cuenta con el apoyo del
Gobierno Nacional. El Presidente Néstor Kirchner que en su reciente visita a la
provincia le tendió una mano, al gobernador Gioja ante el jefe de Gabinete, y
le pidió que tuviera calma, ante los reclamos sociales: "yo también
vengo de una provincia minera", le recordó el santacruceño, mandatario
de una provincia donde se apoya Cerro Vanguardia,
uno de los primeros emprendimientos metalíferos de gran envergadura en todo el
país.
”Le llegó (al gobernador) el gesto en
el momento justo. No sólo porque la actividad minera en la provincia significa
la piedra fundamental sobre la que el gobierno apoya su pretensión de ver una
provincia distinta, sino porque en estos días corre el reloj de la cuenta
regresiva para la aprobación ambiental “.
b) El extraordinario consumo energético y de agua
Otro aspecto, que desequilibra la ecuación ambiental es el gran consumo
de energía eléctrica y de agua invertidos en el proceso, afectando de esa
forma, la disponibilidad del recurso para los pobladores de a zona de
influencia.
Veamos un ejemplo tomado de la publicación que realizara el diario La
Séptima de San Juan, el 26 de octubre de 2004, en oportunidad de ser presentado
el Proyecto Veladero. Es en esa publicación donde se informa que el balance hídrico de la plataforma de
lixiviación retiene 151 m3/hora o sea
que se consume 151.000 litros de agua por hora.
Ante esto, la legislación dispone un sistema demasiado laxo de
responsabilidad por daños, en relación con los riesgos ambientales, sociales y
culturales que la actividad minera genera, limitado al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Ello, sólo daría lugar a una responsabilidad
del Estado frente al daño ambiental, para el caso que este apruebe un proceso
contaminante (como podría ser la
lixiviación con cianuro)
Asimismo, no se requieren fianzas ni seguros que garanticen el
financiamiento de la recomposición en caso de daños como tampoco se prevé la
integración de un fondo de restauración ambiental
La ley 24.196 de Inversiones Mineras en su Art. 23, establece que las empresas constituirán una previsión
especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones del medio
ambiente. La fijación del importe anual
de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero un porcentaje se
considerará como cargo deducible del impuesto a las ganancias.
c) La Legislación Ambiental Minera Comparada
En Latinoamérica la legislación minera ambiental, es similar a la
nuestra. Ocurre que la matriz minera de los ’90, operó prácticamente en toda la
región.
Contrariamente, la legislación canadiense- país al que pertenecen varias
de las empresas que operan en la Argentina- establece una mayor preocupación de las cuestiones ambientales, y prevé
instancias de consulta pública previa a la obtención de un permiso minero, que varía de acuerdo
con la explotación o la actividad minera propuestas. La importancia de la
consulta aumenta de modo proporcional al nivel de las perturbaciones.
También los canadienses, hacen hincapié en el
monitoreo posterior al cierre de la mina. Y esto es lógico, dado que en dicha etapa, se hacen visibles y,
comienzan a sufrirse los impactos que, sobre el ecosistema causó la explotación
(contaminación de efluentes y aguas subterráneas, estado de los suelos, pérdida
de biodiversidad) En Canadá se deben depositar grandes sumas de
dinero como garantía financiera a fin de asegurar que se respeten las
condiciones de explotación cuando la mina se cierre. Estas garantías también aseguran la protección y atenuación de los
daños que puede sufrir un cauce, como consecuencia de las actividades de la
mina.
En Estados Unidos, varios fideicomisos gubernamentales se destinan a
combatir la contaminación ambiental. Todos los estados o territorios, con
excepción de Nebraska y Columbia, han establecido algún tipo de aporte para
responder a la contaminación ambiental, aunque las autoridades de contralor y
el objeto de los fondos varían. Los
fondos utilizados son recuperables y los EEUU accionan contra los responsables.
De acuerdo con la ley de control y recuperación de la minería a cielo
abierto de EEUU, para recibir un permiso minero, el solicitante debe presentar
un plan detallado de recuperación, demostrar que la empresa cuenta con un
seguro de responsabilidad suficiente para cubrir los daños y perjuicios potenciales ocasionados
por las operaciones mineras y entregar
una garantía que ampare los costos del plan de recuperación.
Contrariamente a lo que sucede en nuestro
país, la explotación minera a gran escala mediante el uso de sustancias tóxicas
ha generado, a lo largo de todo el planeta, la necesidad de establecer nuevas
normas orientadas a la prohibición del empleo de dichas sustancias
CAPÍTULO 5: Conflictos de intereses en la minería
Resultaría esperable que la voluntad de los pueblos se viera reflejada
en el accionar de sus dirigentes, quienes adquieren legitimidad al expresar,
precisamente, esa voluntad.
No obstante, no siempre se puede encontrar ese correlato. El tema
minero, es un buen ejemplo.
Por ello, a esta altura
del informe resulta fundamental destacar que las autoridades, tanto nacionales
como provinciales, se comportan como verdaderos empleados de las grandes
empresas mineras por dos motivos fundamentales:
El primero, impulsados
con una falsa idea del “progreso” donde pueblos y ambientes son sacrificados en
nombre de la “modernización” al pie de los altares de las multinacionales
mineras.
El otro, verdadero
fundamento y motor del “auge” de la actividad minera, es la corrupción
que permite, por un lado, saltear impedimentos constitucionales de protección
ambiental y, por otro, la entrega de recursos naturales no renovables a precio
de regalo.
Al comenzar el año 2004, el actual Presidente Kirchner, en oportunidad
de presentar el Plan Minero Nacional 2004/05 (4), expresó: “El sector minero argentino es uno de los
que durante la década del ’90, con cambios importantes en la legislación,
empezó a tener un punto de inflexión que le permitió avizorar un destino
estratégico diferente” .
En el mismo discurso el Presidente dijo
dirigiéndose a los “representantes del
sector minero”: “...todo lo que ayude al sector y ustedes como
empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión y crean
que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos
conversar, estamos absolutamente dispuestos
a escuchar...”
De esta forma, el actual titular del Poder Ejecutivo, avala y adhiere al proceso encarado por el
Gobierno de Carlos Menem cuya la metodología depredatoria y contaminante, tiene
los efectos que exponemos a lo largo de la presente investigación.
El negocio minero es uno de los más importantes de la
Argentina, con inversiones que se calculan en U$S 5.400 millones
, en los próximos cuatro años.
A partir de los ’90 las relaciones entre los representantes de las
provincias mineras, los distintos ejecutivos nacionales y el empresariado se han
ido consolidando de tal forma que muchos funcionarios actuales han sido
representantes o voceros del sector.
Cuando se sienten amenazados, por distintas declaraciones sobre el
impacto de la actividad, estos actores se juntan en duras respuestas a aquellos
que pretenden poner en duda la continuidad de tan importante negocio.
Esto, es lo que sucedió con las declaraciones de la actual Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, cuando criticó la
utilización del cianuro en la minería a cielo abierto, diciendo: “...La
extracción de oro es la que está provocando mayor daño desde el punto de vista
económico, ambiental y social. No nos
está favoreciendo, no estamos combatiendo la pobreza. Lo que está haciendo es violar los derechos
de las poblaciones y esto agudiza la pobreza...”.
La reacción de los empresarios y de los representantes de las provincias
productoras no se hizo esperar.
Enseguida reivindicaron la jurisdicción ambiental de las provincias y se
encargaron de dejar en claro — a través de un comunicado del Consejo Federal de
Minería (Cofemin) — que la autoridad ambiental nacional no puede hacer acciones unilaterales sin consultar con las provincias Hasta el titular
de la Cámara que nuclea a las empresas
mineras se defendió con el siguiente argumento: "Las leyes mineras fueron aprobadas por la comunidad política"
.
Es la misma Cámara la
que reconoce que la actual política de
Kirchner es abiertamente "prominera", relación que se mantiene desde la época en que el presidente era
Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.
Algunos Ejemplos:
· El actual Secretario de Minería
Ing. Jorge Mayoral tiene participación accionaria en las siguientes empresas
mineras: Micas Argentinas S.R.L, Millstone y Minavil S.A Las dos primeras, cuentan con los beneficios otorgados por la Ley de
Inversiones Mineras. No obstante esto,
el 21/03/03, la Oficina Anticorrupción resolvió que el mencionado funcionario, puede
seguir en sus funciones absteniéndose de intervenir en los asuntos atinentes a
las mencionadas Compañías.
Adviértase que la restricción impartida por la Oficina Anticorrupción
nada dice de la actitud que deberá observar el funcionario al momento de dictaminar
sobre empresas de las que sea proveedor,
cliente o competidor a través de sus firmas.
· El actual Gobernador de San Juan ha sido
uno de los impulsores de las Leyes de promoción minera en el menemismo cuando
era legislador. Esta posición es entendible cuando vemos que su hermano y actual Presidente de la
Comisión de Minería de la Cámara de Senadores, César Ambrosio Gioja, es el
propietario de la firma Benonita Santa Gema, principal proveedora de la Minera
Barrick, que opera en dicha Provincia.
· “Este régimen fue fijado a mediados de los 90.
Fue reafirmado como política de Estado no sólo por el gobierno actual. Eso
sucedió en el momento en el que el actual gobernador de San Juan estaba en el
Senado, es decir el ex senador Gioja cuyo hermano se encuentra hoy presente. Esta
política de Estado fue confirmada por el gobierno radical de De la Rúa, por el
de Duhalde y más recientemente por el de Kirchner. Cuando se hace alusión a la Argentina en el
tema minero se tiene un gran respeto por el régimen que ha existido”.
· La inquietud del gobierno nacional y provincial
para ocultar la situación ambiental, quedó demostrada en los dichos de un
empresario del sector que ante los
diputados afirmó: “...En el caso de Catamarca, por ejemplo, el Se.ge.m.ar. (Servicio
Geológico Minero Argentino) está realizando una significativa tarea de apoyo
a la autoridad provincial tendiente a aclarar las dudas que puedan existir a
fin de que la industria minera tenga la posibilidad de demostrar que es una
industria sana”.
· Respecto de la relación de los empresarios con las
provincias, es importante reproducir los siguientes dichos “En la provincia
de Río Negro también hubo algunas dificultades. Es preciso tener en cuenta que
competimos con otros países y que en momentos difíciles la Argentina hizo
enormes esfuerzos para preservar el régimen minero, tarea que en ocasiones se
ha visto desdibujada por actuaciones aisladas de algunas provincias. Muchas
veces, a quienes representamos a empresas del exterior nos cuesta explicar que Río Negro, Chubut o Mendoza no son como San
Juan, Catamarca o La Rioja”. Estos dichos, hacen referencias a las provincias más proclives a
facilitar las inversiones mineras de manera favorable al sector que este
empresario representa. Igualmente, téngase
presente que la negativa de Río Negro, Chubut y Mendoza no responde a la
voluntad de los gobiernos sino a la movilización de la sociedad organizada, tal
como se tratará de demostrar en la presente investigación.
· Lo cierto es que la promesa de que la actividad
minera saldaría el déficit ocupacional de las provincias productoras, no se ha
concretado. Esto, lo ha dicho el
diputado Pernasetti (Catamarca), cuando afirmó “...debemos reconocer que, al
margen de los esfuerzos que puedan haber hecho
las empresas, los efectos reales en materia de creación de empleo y los
beneficios en las comunidades locales no han sido los esperados.
Esto quizás
ocurrió porque exageramos desde el discurso político o por las expectativas de
los distintos gobiernos, pero en la práctica no existen tales beneficios y
muchas poblaciones ven grandes explotaciones y que esos resultados no se
vuelcan directamente y que no está cambiando la vida de nadie en forma
positiva. Quizás sea responsabilidad de
las empresas o quizás del gobierno.
Lo cierto es que en la provincia de Catamarca, por la demora en
solucionar el tema de cómo se distribuyen las regalías, se afecta a las
comunidades porque no ven concretadas en obras o en acciones inmediatas los
beneficios que supuestamente genera la minería”.)
“Puedo decir que en Catamarca Minera Alumbrera quizás sea una de las empresas que más pague en
concepto de impuesto a las ganancias. Las comunidades locales piensan que
alguien se está robando la plata porque no la ven, y es muy difícil explicarles
que del impuesto a las ganancias que paga Minera Alumbrera solamente un 20 o un
30 % va a llegar a la provincia de Catamarca porque siempre alguien se queda en
el camino con parte de esos recursos. De modo que la situación es compleja y
hay una efervescencia social alentada por algunos medios de prensa que genera
situaciones como las que acaban de describirse en la provincia de Mendoza”.
· En cuanto a la defensa de los dirigentes políticos
a las empresas mineras ante el reclamo de la sociedad bastan transcribir las palabras
del entonces diputado Gioja “Creo que en el marco
del Cofemin
y con la participación de los sectores privados se tendría que desarrollar una
estrategia para contrarrestar esta decidida acción de los sectores de izquierda
que tienen buena fe pero que atentan contra el desarrollo de la actividad y de
las zonas donde están ubicadas las industrias.
La idea es
acentuar sobre eso pero también es importante la protección del régimen
jurídico porque empiezan con el tema del cianuro, siguen en el régimen jurídico
y mañana van por las empresas. Si no somos capaces de generar en el marco de la
sociedad los consensos necesarios para proteger esto, vamos a tener muchos
problemas”. Ante esto, no necesitamos agregar
nada más.
En el marco del PDAC –Prospector and Developer Convention‑ que se
realizó en Toronto, el gobierno de Mendoza destinó una delegación que fue
apoyada en su presentación por la Embajada de Canadá. Esa delegación invitó a que se hicieran
inversiones en la actividad minera en la provincia de Mendoza.
Actualmente existen dos proyectos; uno es el denominado
Paramillos, que es un pórfido de cobre que está en la misma situación que
estaba Bajo La Alumbrera hace mucho tiempo, es decir, sin desarrollar y sin
explorar. El otro proyecto es el denominado Papagayos, en el departamento de
San Carlos.
En el tema minero podemos afirmar que el gobierno adopta un
mensaje doble y mentiroso: llamar a la empresa a promover inversiones en la
provincia y después tener un discurso ante la sociedad contrario a esta
posición.
Por una parte el área económica del Gobierno Provincial promueve la
actividad atrayendo inversiones y otorgando permisos administrativos de cateo,
exploración y explotación.
Por otra parte la política ambiental del mismo gobierno propone la
ampliación de áreas de reserva natural o la creación de otras que involucran
espacios de territorio que parcialmente condicionan el desarrollo de la
actividad extractiva.
La protección ambiental en la provincia está enmarcada en la ley 5961.
Esta ley imponía la condición de realizar un plan ambiental pendiente desde el
año 1992. La estructura del plan puede
describirse como:
· análisis de
los ecosistemas
· degradación
por acción antrópica en cada caso
· posible
impacto ambiental de nuevas actividades productivas
· vocación de
las comunidades en base a su historia y actuales actividades.
La falta de presentación del plan mencionado, facilita la ambigüedad de
la evaluación sobre la posición del gobierno en este caso. Se agrava con la
falta de funcionamiento del Consejo del Ambiente creado por la misma ley que
y debería ser el ámbito natural de la
discusión de la política ambiental y su articulación con la política económica.
Desde el ARI se ha propuesto un proyecto de ley que prohíbe el uso de
agua dulce superficial y subterránea en grandes volúmenes para explotación de
yacimientos metalíferos a cielo abierto, como instrumento para salvaguardar el
bien natural más escaso e importante a proteger en la Provincia. Debe tenerse
en cuenta que Mendoza le ha dado rango constitucional a la administración del
agua creando el Departamento General de Irrigación y dictando una Ley de Aguas
que establece el principio de inherencia del agua a los predios, impidiendo de
este modo la comercialización de los derechos de riego.
Ante esto, y en atención a la posición dual del gobierno mendocino, los empresarios de la Cámara Empresaria han manifestado
que “...Hemos tratado de presentar nuestro problema tanto a las autoridades
de Mendoza –que es lo que correspondía en su momento- como después al señor
secretario de Minería, Jorge Mayoral. Hoy vengo de la embajada de Canadá, donde
he presentado esta problemática en el mismo sentido que lo hago con ustedes, o sea,
describiéndola...”. Con esto, queda
evidenciado como el empresariado sigue adelante con su proyecto de inversiones,
y como obtendría de algunos sectores el poder de lobby necesario para revertir
esta posición.
La provincia de Mendoza participa en la actividad minera con valores
comprendidos entre el 4 y 5% del volumen físico de la producción nacional.
Registra mayor participación en los subsectores metalíferos (8,8 %) y no
metalíferos (25%).
La expansión buscada por el sector minero está dada en el subsector
metalífero (cobre, oro, plata y cinc) y son sus principales proyectos
Paramillos de Uspallata, Las Heras,
San Rafael Anchoris y La Cabeza en San
Rafael y Papagayos en San Carlos.
Debe agregarse Potasio Río Colorado, a partir del 2004, de la empresa Río
Tinto, con una inversión de U$S 700
millones. Se estima en este caso un volumen de producción de U$S 1,6 y U$S 2,4 millones por año.
Mientras la controversia se
resuelve, marchas de miles de personas, ayunos, huelgas de hambre, cortes de
ruta, movilización de las cámaras de comercio, interpelaciones a funcionarios,
reuniones en los Concejos Deliberantes, formación de grupos de vecinos auto
convocados, movilizaciones gremiales, declaraciones constantes de funcionarios
sobre el tema, tensos debates legislativos en ambas cámaras, medidas judiciales
de suspensión de cateos y amplia cobertura en los medios constituyen el
escenario actual de la situación provincial en este conflictivo tema, donde las
posiciones varían según se trate o no de un año electoral .
Aunque parezca mentira, los argentinos les pagamos a
grandes multinacionales para que se lleven el oro.
Un ejemplo de esto, lo encontramos en la provincia del
presidente Néstor Kirchner que ofrece un caso práctico de los importantes
beneficios que la legislación minera argentina le aporta a las grandes empresas
internacionales.
El artículo que se transcribe es revelador: “Es
cuestión de sumas y restas, y los resultados, en este caso, borrarían la
sonrisa de cualquiera. Sustentado por millones de dólares del Standard Bank, el
proyecto San José es una explotación subterránea de dos vetas de plata y oro (Huevos
Verdes y Frea).
Ubicado a unos 120 kilómetros al oeste de Las Heras
y a unos 50 al este de Perito Moreno, es el más avanzado en el noroeste de
dicha provincia y se espera que comience a operar plenamente a comienzos de
2007. La empresa que se ganó la explotación, es Minera Santa Cruz (MSC), una sociedad entre la
peruana Mauricio Hochschild & CIA S.A. y la canadiense Minera Andes.
De acuerdo con los datos publicados en el estudio
de impacto ambiental oficial de MSC, el trabajo de extracción del metal
precioso se extendería por espacio de cuatro años y representaría una inversión
total en la provincia del presidente Néstor Kirchner de U$S 61 millones,
incluyendo los costos financieros.
La proyección prevista por la empresa establece una
extracción total de 61.000 onzas de oro por año (U$S 625 la onza, según el
precio internacional de septiembre) y 3.400.000 onzas de plata (U$S 12), tras
la cual se alcanzaría una facturación total de U$S 315,7 millones.
Siempre de acuerdo con las estimaciones de la
explotadora, el 70 % de la inversión inicial será en maquinaria importada, por
las cuales no pagarían impuestos, según lo establece la ley de inversiones
mineras. Si tenemos en cuenta que para un inversor común la tasa de estadística
por importación ronda el 15 % del valor a importar, el Estado dejará de
percibir unos U$S 9,150 millones en impuestos.
Según el informe de MSC, el monto total de los
costos desde la extracción inicial del mineral hasta la obtención del lingote
de oro o plata será U$S 95 millones. Si se toma la facturación bruta (U$S 315,7
millones) y se le restan los costos totales (U$S 95 millones) y la inversión
inicial (U$S 61 millones), la ganancia neta de la empresa ascenderá a U$S 159,7
millones.
Pero por ley, la empresa deberá pagar un porcentaje
en concepto de regalías por la extracción de un recurso no renovable a la
provincia. Este monto representa el 3% del valor del mineral en boca de mina
(aproximadamente unos U$S 220,7 millones), luego de haberle descontado los
gastos necesarios para su extracción (U$S 95 millones). Las arcas de la
provincia de Santa Cruz recibirán, entonces, U$S 6,621 millones en cuatro años.
Por si fuera poco, Santa Cruz posee un Régimen de Privilegios de Estímulo como la exención
del impuesto a los Ingresos Brutos (que insume entre el 1,5% al 2,5%), del
gravamen a los Sellos y de Impuestos Municipales.
Además, la provincia se encuentra adherida a los
descuentos sobre Aportes Patronales, lo que se traduce en una disminución del
cargo para el empleador de aproximadamente el 9 % sobre los sueldos brutos, más
la deducción del 100 % del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en
prospección y exploración, y la exención total del impuesto a los activos, del
pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y
herramientas.
Sobre el costo del agua, la empresa no paga un
centavo, cuando utiliza enormes cantidades de agua cruda. ¿El impuesto a los
combustibles? Tampoco paga un centavo de impuesto sobre los combustibles
(aunque utilizará millones de litros), ya que el 40 % del precio del gas oil es
impuesto, y las mineras están exentas del pago.
La misma
operatoria de entrega del patrimonio la encontramos cuando abordamos los
antecedentes de la explotación de Cerro Vanguardia.
Como
corolario de lo expuesto, Santa Cruz es socia de la multinacional Anglogold,
que es la tercera compañía minera del planeta. Según el diario “La voz del interior” “...Desde hace años, Anglogold, busca ir
abandonando sus fuertes posiciones en Sudáfrica, donde extraer metales
preciosos es más caro, (...) para tratar de encontrar nuevas áreas. Justamente, es lo que hizo la provincia de
Santa Cruz, que financió los costosos y riesgosos estudios exploratorios”.
Todo
esto, no es otra cosa que privatizar las ganancias y estatizar las pérdidas,
reservando para el estado provincial, solamente el 7% del paquete accionario.
Uno de los argumentos más comunes que avalan
la extracción minera en condiciones más favorables que cualquier otra
industria, tiene que ver con el mito de ser una actividad creadora de grandes
fuentes de empleo.
Si tomamos los datos oficiales del Indec, y lo
comparamos con el sector agropecuario, con altas retenciones e impuestos,
encontramos un indicador revelador.
· Puestos de trabajo por actividad
|
|
Minería, ocupadas,
asalariadas y no asalariados
|
Explotaciones
agropecuarias: personas físicas o sociedades de hecho
|
|
Total
|
9.718
|
775.296
|
Téngase presente que una de las consecuencias
posibles y en algunos casos denunciadas, de la explotación de la “Gran Minería”
tiene que ver con la contaminación de los ríos utilizados para el riego,
situación ésta que afecta considerablemente el desarrollo agropecuario de las
zonas donde se lleva adelante la mencionada actividad, sin control
estatal eficiente.
· Puestos de trabajo en el sector minero por provincia/2003-Incluye todas
las ramas de la actividad
|
Provincia
|
Asalariados /promedio anual
|
No asalariados/ promedio anual
|
|
Ciudad de Buenos Aires
|
115
|
|
|
Provincia de Buenos Aires
|
1.397
|
79
|
|
Catamarca
|
1.343
|
31
|
|
|
995
|
214
|
|
Corrientes
|
138
|
31
|
|
Chaco
|
27
|
5
|
|
Chubut
|
472
|
19
|
|
Entre Ríos
|
320
|
61
|
|
Formosa
|
17
|
7
|
|
Jujuy
|
1.046
|
76
|
|
La Pampa
|
371
|
25
|
|
La Rioja
|
29
|
57
|
|
Mendoza
|
425
|
53
|
|
Misiones
|
|
70
|
|
Neuquen
|
207
|
27
|
|
Río Negro
|
269
|
138
|
|
Salta
|
565
|
83
|
|
San Juan
|
512
|
80
|
|
San Luis
|
211
|
71
|
|
Santa Cruz
|
523
|
4
|
|
Santa Fe
|
144
|
37
|
|
Santiago del Estero
|
90
|
16
|
|
Tucumán
|
330
|
39
|
|
Tierra del Fuego
|
17
|
8
|
En los países tradicionalmente mineros de
Sudamérica esta industria ocupa:
· Brasil: 91.000 personas
(0,1 % Población Económicamente Activa).
· En Perú: 75.000
personas (0,9 % de la PEA).
· En Chile: 78.000
personas (1,4 % de la PEA).
En el montaje de esa mentira colaboran asiduamente
los medios comerciales de masas y los funcionarios de turno. Ellos se encargan
de difundir informes estadísticos y proyecciones para convencer a las
poblaciones de que "en poco tiempo veremos a San Juan inundado de
trabajo" (Informe de Gioja, gobernador de San Juan, junio 2003).
Según una publicación de la Provincia de Santa
Cruz: El objetivo principal, es impedir que las poblaciones se resistan a la instalación
de las explotaciones mineras. Una minera tiene necesidad de invadir y ocupar
territorios y desplazar poblaciones. Es un prerrequisito de infraestructura al
que no están obligadas otro tipo de multinacionales.
En muchos casos logran que los habitantes piensen
cosas como estas: "No importa que contaminen si es que trae laburo",
como dice el protagonista de la documental "Asecho a la Ilusión",
donde se relata el caso de Bajo La Alumbrera, en Catamarca.
Las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas
mineras son extremadamente insalubres y precarizadas, generándose día a día
mayores índices de accidentes de trabajo como el producido el 14 de junio de
2004 en los yacimientos carboníferos de Río Turbio, cuando murieron catorce
trabajadores.
"En realidad -continúa el informante- el
Presidente ya se ha encargado de cumplir con esta vergonzosa tarea. En la
presentación del Plan Minero Nacional, el 23/1/04, dirigiéndose a los
`representantes del sector minero’ dijo textualmente: "...todo lo que ayude
al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de
incentivar la inversión, y crean que esa inversión se puede incentivar con
determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a
escuchar ...".
Mientras tanto, Andrea Mastrangelo, en su libro “Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera”, resume las condiciones laborales de la explotación en la
mina: “La cantidad de camas disponibles es la mitad del total de los
operarios del yacimiento. (…) Cada doce horas y durante 15 minutos, un turno de
trabajadores es reemplazado por el otro que pasa a ocupar el comedor, los
espacios recreativos y los dormitorios”.
Durante la etapa de la obra civil (cuando se levantaron las
instalaciones necesarias para la producción) y también ahora que se extrae el
mineral, los trabajadores residen en “campamentos”. En la actualidad, trabajan
siete días en el yacimiento y tienen siete de franco, con turnos de 12 horas
por jornada.
Para las tareas de construcción, el gremio del sector estimó que el
proyecto empleó 4.500 personas.
Hoy, la firma tiene 1.800 trabajadores y paga por año U$S 16 millones en sueldos. Esta variación probablemente
explique el paso de la euforia a la decepción que se dio en los habitantes de
Belén.
CAPÍTULO 6: ¿Existe otra minería posible?
Todo lo expresado en el
presente informe sumado a que prácticamente no existen emprendimientos mineros
realizados con capital nacional nos lleva a una analogía inevitable con la
época de la conquista donde Europa, a fuerza de grandes matanzas y esclavitud,
se llevó grandes fortunas de oro y plata de América Latina para alimentar sus
economías. Ahora, a razón de destrucción y contaminación, trabajo mal
remunerado e insalubre, corrupción y una errónea imagen de desarrollo -que
actúa como los recordados “espejitos de colores”-, el saqueo y la conquista
continúan.
Por ello, es importante fomentar la minería
con un Estado que establezca reglas de juego claras, y se imponga en su rol de
fiscalizador de las actividades empresarias.
Es preciso entonces desmontar el
andamiaje jurídico levantado en los ’90, que era precisamente, el que
las grandes empresas necesitaban; un
conjunto de herramientas jurídicas que las protejan y le aseguren su
rentabilidad y su inversión.
· Se propone modificar el Código de Minería,
procurando condiciones de fomento para la Mediana y Pequeña Minería artesanal,
en base a un informe básico geológico preliminar que la Secretaría de Minería
deberá elaborar.
Al respecto el Ing. Velásquez Álvarez señala: “...Los procesos productivos vinculados con la producción de cobre, plata,
plomo, cuantitativamente más relevantes en términos de producción, representan
actividades productivas que en la Pequeña Minería adquieren un enorme valor.
La Mediana y Pequeña
Minería, permiten materializar procesos
productivos con perfiles de vida útil, económicos y sustentables y de real
valor para el país. ¿Por qué este
concepto es importante? Porque a través del pequeño esfuerzo productivo, que los
tecnócratas no entienden y se aferran a
defender economías de escala, lo real, es que de ese modo, viven el minero y su
familia y resuelve el más elemental y el
más imperativo problema que se tiene como país, y como gobierno, el de la
desocupación y el de la generación de
una actividad productiva.
Es decir, que apuntamos a un cambio de paradigma, donde se debe priorizar un
modelo de minería, con bajo nivel de contaminación, que genere niveles de
rentabilidad genuinos, a sus productores y que explote la amplia gama de
riquezas minerales que nuestro país posee.
· En tal sentido, deberá redefinirse también el Tratado de Minería con
Chile, procurando asociar a ese país, en la nueva política minera.
· Apuntamos a una política minera que garantice trabajo perdurable, para todos aquellos que quieran dedicarse a
ella. Y sobre todo en la explotación, principalmente de una minería no
metalífera.
· En nuestra precordillera, existen gran cantidad de minerales de alto
valor gemológico y comercial en el mundo, como la rodocrosita, el topacio, el
ónix, el cuarzo falsa amatista, el ágata, las arcillas, de gran utilidad en la
industria cerámica, las calizas, las aguas marinas, el cuarzo, la mica, el
feldespato, el berilio.
· Es preciso que la nueva legislación minera apoye emprendimientos que
hagan a la explotación de estos recursos, y no a la extracción del oro.
Adviértase que desde el
punto de vista de su explotación industrial, el oro representa un escaso 5
%. El otro 95 %, constituye reservas que se depositan en los
bancos que operan con las empresas extractoras y un limitado uso en joyería.
Vaya como ejemplo, la
especie publicada el jueves 4 de mayo de 2006, por el Diario “Clarín” , en su
espacio económico “...el precio del oro
llegó ayer a U$S 667, la onza. La marca más alta en 25 años. Las
explicaciones para esta escalada del metal, no se agotan en la tendencia alcista de las materias primas en general. Aquí está pesando la política que
está llevando a cabo el gobierno de Irán
respecto al desarrollo nuclear. Hay una
larga tradición en Oriente Medio de usar
el oro como refugio de valor, para cuando no están los tiempos calmos...”
· Por tanto, la gravedad del escenario internacional, obliga a asumir
con firmeza, con seriedad un cambio en el paradigma, meramente hoy extractivo
de riquezas, a cambio de las monedas que los mercados internacionales quieran
dejar caer.
Finalmente:
· Procurar una carga adicional a las empresas mineras a favor de las
poblaciones afectadas, si las actividades se realizan en su territorio.
· Establecer la participación ciudadana mediante audiencias y consultas
públicas previas a la obtención de permiso minero.
· Implantar un máximo control de la normativa ambiental y reformulación
del capitulo de protección del ambiente del Código de Minería en base a los
principios preventivo y precautorio.
· Instaurar que la Secretaría de Minería Nacional conjuntamente con la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sean las
encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa de protección
ambiental cuando los emprendimientos tengan consecuencias o efectos
interjurisdiccionales o que se realicen en zonas de frontera.
FUENTES
· Normativa vigente referente al tema
· Resoluciones de los Organismos Intervinientes del Poder Ejecutivo
Nacional
· Proyectos de Ley ingresados al Congreso de la Nación
· Documentación obrante en la Inspección General de Justicia.
· Información Pública brindada por el Banco Central de la República
Argentina
· Rastreo y cruce de Información proveniente de bases de datos de consulta
pública
· Presentaciones administrativas del sector privado
· Notas periodísticas de medios nacionales y locales, tanto en formato
papel como electrónico.
· Versiones taquigráficas de la Comisión de Minería de la HCDN
CENTRO
PARA LA TRANSPARENCIA EN
LA GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA LISANDRO
DE LA TORRE
Informe de Investigación y Lineamientos
Propositivos
VIOLACIONES, IRREGULARIDADES
E IMPUNIDAD EN LA ACTIVIDAD MINERA
Elisa
M. Carrió
Diputada
Nacional M. Fabiana Ríos
Aportes de Antecedentes y
documentación: Mesa Nacional de Minería ARI
Compilación y Redacción: Equipo de Minería Centro para la
Transparencia
Colaboración: Equipo de
Ambiente Centro para la Transparencia. Dr. Enrique Matías Viale
Coordinación
General: Dra. Paula Oliveto Lago
Artículo 22 (bis).- “Se considera “mineral boca mina”, al mineral extraído, transportado
y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el valor
“boca mina” de los minerales y/o metales declarados
por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su
comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para
llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o
costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a
deducir, según corresponda, serán:
a.- Costos de
transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los
correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b.- Costos de trituración, molienda, beneficio y todo
proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe
la operación minera.
c.- Costos de comercialización hasta la venta del
producto logrado.
d.- Costos de administración hasta la entrega del
producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e.- Costos de fundición y refinación.
Queda expresamente excluido de los costos a
deducir, todo importe en concepto de amortizaciones. En todos los casos, si el
valor tomado como base de cálculo del valor bocamina fuese inferior al valor de
dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último
como base de cálculo.”
El toxafeno es un insecticida cuyo uso actualmente
está prohibido en los Estados Unidos. Respirar, ingerir o tomar altos niveles
de toxafeno puede daZar los pulmones, el sistema nervioso y los riZones y
puedeaun causar la muerte. Se ha encontrado toxafeno en por lo menos 58 de los
1,430 sitios de la Lista de Prioridades Nacionales identificados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA). ttp://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts94.pdf
Los datos fueron entregados por la empresa
Barrick Gold Lmtd. A la Dirección de Minería de San Juan
Artículo
23. – “A los efectos de prevenir y
subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad
minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La
fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la
empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del
impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %)
de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados
por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al
balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo
productivo.”
Gran parte de ese monto corresponde a
la importación de bienes de capital o insumos que están exentas del pago de
derechos de importación.
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